Solicitudes de información pública a la Autoridad Portuaria de Corpus Christi

Por favor, consulte el aviso adjunto sobre todas las solicitudes de la Ley de Información Pública de Texas

La Ley de Información Pública, tal como se establece en el Capítulo 552 del Código Gubernamental de Texas (la "Ley"), regula el acceso del público a determinados registros gubernamentales. Los registros gubernamentales se presume generalmente a disposición del público, sin embargo, las excepciones se aplican a la divulgación de cierta información. La siguiente información describe los requisitos generales de la Autoridad Portuaria de Corpus Christi (la "Autoridad Portuaria") para las personas que presenten una solicitud de información pública en virtud de la Ley ("PIR") y sus procesos y procedimientos para responder a tales PIR. Todos los requisitos establecidos en el presente documento tienen por objeto cumplir con las disposiciones de la Ley, que puede ser revisada de vez en cuando, y se consideran modificados en su caso para cumplir con la misma.

Ley de Información Pública

Puente

Procedimientos de presentación de solicitudes de información pública

Para solicitar acceso u obtener copias de determinados registros gubernamentales de la Autoridad Portuaria, entregue en mano o envíe una solicitud por escrito (por correo postal o electrónico) a:
Autoridad Portuaria de Corpus Christi
ATTN: Oficial de Información Pública
400 Harbor Drive
Corpus Christi, TX 78401
Correo electrónico: publicinformationrequest@pocca.com

 

Cómo solicitar información pública

No existe un formulario requerido por ley para solicitar información pública; sin embargo, puede utilizar el Formulario de Solicitud de Información Pública preparado por la Autoridad Portuaria. Además, la ley de Texas tiene algunos requisitos de solicitud de información pública.

Requisitos y sugerencias para la solicitud de documentos públicos

  1. La solicitud debe hacerse por escrito. Sólo las solicitudes por escrito activan las obligaciones de la Autoridad Portuaria en virtud de la Ley de Información Pública de Texas.
  2. La solicitud debe referirse a registros ya existentes. La Autoridad Portuaria no está obligada a responder a preguntas, realizar investigaciones jurídicas o cumplir con una solicitud continua de suministro de información a medida que dicha información se prepare en el futuro.
  3. Si cree que la Autoridad Portuaria no ha respondido como exige la Ley de Información Pública, puede ponerse en contacto con la línea directa de la División de Registros Abiertos del Fiscal General de Texas en el (512) 478-6736 o en el número gratuito (877) 673-6839 (877 OPENTEX), o con el Fiscal de Distrito del Condado de Nueces o el Fiscal del Condado. Hay más información disponible en el sitio web del Procurador General de Texas.
  4. Si tiene alguna pregunta sobre los costes de la información que ha solicitado, puede ponerse en contacto con el Administrador de Normas de Costes de la Oficina del Fiscal General en el teléfono (512) 475-2497.

Qué pueden esperar los solicitantes después de presentar una solicitud

La Ley de Información Pública prohíbe a la Autoridad Portuaria preguntarle por qué desea la información que ha solicitado. Sin embargo, la Autoridad Portuaria puede pedirle que aclare su solicitud, si no estamos seguros de lo que quiere, y podemos discutir con usted cómo se puede reducir el alcance de su solicitud, si ha solicitado una gran cantidad de información.

Si la Autoridad Portuaria desea ocultarle información, debemos hacerlo:

Oficina del Fiscal General
Apartado de correos 12548
Austin, Texas 78711-2548
FAX (512) 494-8017
Oficina del Fiscal General
División de Registros Abiertos
Apartado de correos 12548
Austin, Texas 78711-2548

La Ley de Información Pública prohíbe al Fiscal General hacer públicos los registros.

Información de terceros

Cuando se emite una decisión del Fiscal General

Responsabilidades de los solicitantes

Todas las personas que presenten un PIR deben:

  1. Presentar un PIR por escrito de conformidad con la Ley y los procedimientos razonables de la Autoridad Portuaria.
  2. Incluir suficiente descripción y detalle de la información solicitada para permitir a la Autoridad Portuaria identificar, localizar y proporcionar con precisión los elementos solicitados.
  3. Solicitar información o registros ya existentes; [NOTA: La Ley no obliga a un organismo gubernamental a crear nueva información, realizar investigaciones jurídicas o responder a preguntas. La Autoridad Portuaria no está obligada a suministrar información que se genere en el futuro ni a proporcionar información recurrente de forma periódica].
  4. cooperar con las solicitudes razonables de la Autoridad Portuaria para aclarar el tipo o la cantidad de información solicitada
  5. Responder puntualmente por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Autoridad Portuaria (incluidas las relativas a cualquier estimación escrita de las tasas).
  6. Pagar puntualmente todas las tasas válidas impuestas por la Autoridad Portuaria
  7. Mantener las citas para la inspección de registros o para la recogida de copias concertadas con la Autoridad Portuaria.

Derechos de los solicitantes
Todas las personas que presenten un PIR tienen derecho a:

  1. Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la recepción de adaptaciones de conformidad con los requisitos de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA), según proceda.
  2. Recibir por adelantado un extracto de los gastos estimados, tal como establece la Ley
  3. Elegir si desea consultar la información solicitada, recibir una copia de la información o ambas cosas, según lo permitido por la Ley.
  4. Recibir una notificación cuando la Autoridad Portuaria solicite que el Fiscal General de Texas se pronuncie sobre si determinada información solicitada en virtud de un PIR puede o debe ser retenida.
  5. Recibir copia de los comentarios escritos de la Autoridad Portuaria al Fiscal General de Texas en los que se expongan las razones por las que se aplican determinadas excepciones a la información solicitada.
  6. Presentar una queja ante el Procurador General de Texas sobre cobros indebidos por respuesta a un PIR a la Comisión de Servicios Generales de la Oficina del Procurador General al (512) 475-2497
  7. Presentar una denuncia ante el Fiscal General de Texas o el Fiscal del Condado de Nueces o el Fiscal de Distrito del Condado de Nueces, según proceda, en relación con cualquier presunta violación de la Ley

Derechos de la Autoridad Portuaria en respuesta a un PIR
En relación con los PIR, la Autoridad Portuaria tiene derecho a:

  1. Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información
  2. Solicitar y recibir aclaraciones sobre PIR vagos o demasiado amplios, solicitar que el solicitante reduzca o defina el alcance de un PIR, o solicitar que se conceda un plazo adicional para recopilar y proporcionar acceso a la información solicitada, según proceda.
  3. Solicitar una decisión del Fiscal General de Texas, de conformidad con la Ley, sobre si la información solicitada puede o debe ser retenida.
  4. Recibir puntualmente el pago de todos los gastos de copia u otros gastos permitidos, según lo establecido en la Ley.
  5. Obtener el pago de los saldos vencidos que superen los 100 dólares u obtener un depósito de garantía antes de tramitar solicitudes adicionales del mismo solicitante.
  6. Solicitar una fianza, pago anticipado o depósito si los costes estimados superan los 100 dólares, tal como se describe en la Ley.

Responsabilidades de la Autoridad Portuaria en relación con un PIR

La Autoridad Portuaria deberá:

  1. Tratar a los solicitantes por igual
  2. Completar la formación sobre registros abiertos de Texas, tal como exige la ley.
  3. Estar informado de las leyes de registros abiertos de Texas y educar a los empleados aplicables sobre los requisitos de las mismas.
  4. Informar al solicitante de cualquier estimación de costes y de cualquier cambio en las estimaciones, según lo establecido en la Ley.
  5. Confirmar que el solicitante acepta pagar los costes aplicables antes de incurrir en ellos, de conformidad con la Ley
  6. Facilitar la información solicitada con prontitud, en la forma y plazos exigidos por la Ley.
  7. Informar al solicitante si la información solicitada no se facilitará en un plazo de 10 días hábiles, y proporcionar la fecha estimada en que se facilitará dicha información.
  8. Cooperar con el solicitante para fijar una hora o horas razonables para inspeccionar o copiar la información, según proceda.
  9. Cumplir las normas aplicables del Fiscal General de Texas en materia de cobros, incluida la de no cobrar de más por los artículos y no facturar por artículos que deben proporcionarse sin cargo alguno.
  10. Informar a terceros si un PIR incluye información que pueda afectar a los intereses de propiedad de dicho tercero y proporcionar una copia de dicha notificación a los solicitantes, de conformidad con la Ley [NOTA: Un solicitante que no reciba una copia de dicha carta puede solicitar una copia a la Oficina del Fiscal General de Texas, en la dirección y el número de fax que se indican a continuación].
  11. Informar al solicitante cuando se haya solicitado al Fiscal General de Texas que se pronuncie sobre si determinada información puede o debe ser retenida por la Autoridad Portuaria, solicitud que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del PIR por parte de la Autoridad Portuaria.
  12. Copia al solicitante de los comentarios escritos presentados al Fiscal General de Texas en los que se expongan las razones por las que la Autoridad Portuaria considera que se aplican las excepciones indicadas, comentarios que se presentarán al Fiscal General de Texas en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del PIR por parte de la Autoridad Portuaria.

[NOTA: Si cualquier correspondencia entre el Procurador General de Texas y la Autoridad Portuaria incluye el contenido de cierta información solicitada, el solicitante puede recibir una copia redactada de la carta y/o anexos/adjuntos. Si la Autoridad Portuaria no envía al solicitante una copia de su carta al Fiscal General de Texas, el solicitante puede pedir una copia directamente al Fiscal General de Texas escribiendo al Coordinador de Información Pública a la siguiente dirección:

Oficina del Fiscal General
Apartado de correos 12548
Austin, Texas 78711-2548
FAX (512) 494-8017]

  1. Cumplir con cualquier decisión del Fiscal General de Texas sobre si se aplica una excepción y/o tomar cualquier otra medida que pueda ser permitida o requerida en virtud de la Ley.
  2. Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas del Fiscal General de Texas relativas a quejas sobre infracciones de la Ley.

Quejas

Los solicitantes que consideren que la Autoridad Portuaria no ha respondido adecuadamente a un PIR como exige la Ley, pueden ponerse en contacto con la línea directa de la División de Registros Abiertos del Fiscal General de Texas en el (512) 478-6736 o en el número gratuito (877) 673-6839 (877 OPEN TEX). Si la queja se refiere a gastos, el solicitante puede ponerse en contacto con la línea directa de Costes de la Oficina del Fiscal General en el número gratuito (888) 672-6787 (888-ORCOSTS) o remitir una queja por escrito a dicha oficina. Determinadas infracciones de la Ley pueden conllevar posibles sanciones penales. Dichas infracciones deben notificarse a la oficina del fiscal del condado de Nueces o a la oficina del fiscal de distrito del condado de Nueces. Encontrará más información en el sitio web del Fiscal General de Texas.

Para más información sobre la presentación de un PIR, póngase en contacto con el funcionario de información pública llamando al 361-885-6614.

Intercoastal Waterways

 

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Liquid Bulk

 

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General Cargo / Dry Bulk